Arbitraje abreviado

¿Qué es el Arbitraje Nacional Abreviado?

Es un procedimiento que entró en vigor el 1 de abril de 2022, implementado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, que permite resolver controversias a través del arbitraje de manera más rápida y a costos reducidos.

A través de arbitraje abreviado se podrán resolver los siguientes asuntos: 

  1. Cuando la controversia se enmarque en asuntos de Arbitraje Social, es decir, aquellos que no superen los 40 smmlv (Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012.
  2. Cuando la controversia a resolver se trate de asuntos de consumo, originados en negocios jurídicos de adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Aquellos asuntos en los que las pretensiones de la demanda o reconvención no superen los 600 smlmv.

Las reglas de arbitraje abreviado serán aplicables cuando: 

-    El asunto de la controversia verse sobre los puntos 1, 2 y 3. 

-    Las partes hayan acordado someterse al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en todo caso, salvo que el pacto arbitral haya sido suscrito con antelación a la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado. 

-    Las partes hayan pactado expresamente aplicar el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado estando inmerso el asunto en los puntos 1, 2 y 3.

 ¿Quiénes pueden acudir al servicio de Arbitraje Nacional Abreviado?

Todos los empresarios, comerciantes y ciudadanos podrán acudir a este servicio, cuando la controversia sea susceptible de resolverse mediante Arbitraje Nacional Abreviado.

El arbitraje abreviado, sin embargo, no aplica cuando en la controversia está involucrada una parte estatal. 

Para tener en cuenta:  

  1. La demanda arbitral deberá estar dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cumplir con los requisitos previstos en el Código General del Proceso o las normas que lo reemplacen, modifiquen o adicionen y estar acompañada del pacto arbitral.
  2. Cuando se trate de asuntos provenientes de una relación de consumo, así deberá indicarse en el escrito de demanda y se aplicará, además, lo previsto en el numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
  3. Si se trata de arbitraje social el demandante así deberá manifestarlo y no habrá lugar al pago de gastos de radicación.
  4. Con la presentación de la demanda la parte demandante deberá pagar a favor de este Centro veinticinco con cero dos Unidades de Valor Tributario - UVT (25,02 UVT) más el impuesto al valor agregado IVA. El valor a pagar por gastos de radicación será de COP$1.482.705 (IVA incluido). 

Cuando se trate de un arbitraje que se genere a partir de una relación de consumo no habrá lugar al pago de gastos iniciales respecto de aquellos casos cuyas cuantías no superen los cuatro mil doscientos veintiocho con ochenta y cuatro Unidades de Valor Tributario (4.228,84 UVT).
 

 

 

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