¿Cómo radicar una demanda de arbitraje?

Ingrese al Módulo de radicación de demandas de arbitraje nacional y solicitudes de amigable composición aquí

¿Cómo es el proceso de un arbitraje en el CAC?

Existen dos formas de llevar el caso en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la primera, las partes se acogen al Reglamento del Centro, el cual cuenta con ventajas en términos y costos; o por el contrario, las partes se acogen a lo dispuesto en el Estatuto Arbitral o Ley 1563 de 2012.

1. Al radicar la demanda se deben pagar unos costos iniciales que dependen de la cuantía de las pretensiones:
De conformidad con el Decreto 1885 de 30 de diciembre de 2021: 


•    Para cuantías inferiores a los 400 SMMLV el costo de radicación es de 25,02 UVT más el IVA: $1.262.766 (IVA incluido)
•    Para cuantías superiores a los 400 SMMLV o cuando las pretensiones son indeterminadas, el costo de radicación es de 50,05 UVT más IVA: $2.526.038 (IVA incluido)

De conformidad con el Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación para las demandas de arbitraje nacional abreviado el costo de los gastos iniciales corresponde a 25,02 UVT más IVA: $1.262.766 (IVA incluido).

2. La radicación de la demanda podrá realizarse a través de la plataforma virtual, cuyo enlace lo encuentra en la parte superior, o, a través del correo electrónico radicaciondocumentoscac@ccb.org.co. No habrá restricción de horario. 
Si se trata de un arbitraje abreviado o social, la radicación será únicamente a través de correo electrónico.

3. Presentar la demanda de la siguiente manera:

Puede consultar el modelo de demanda aquí.

Plataforma virtual y correo electrónico:

  • Adjuntar por separado escrito de demanda o solicitud, poder, si aplica, certificados de existencia y representación legal, pruebas que se aportan y el pacto arbitral. 
  • Para las demandas de arbitraje abreviado, deberá incluir índice en el que especifique el número del documento, fecha, descripción y el hecho que pretende probar.
  • Enumerar los documentos enviados en formato PDF. 
  • Podrá adjuntar archivos que no superen 15 GB, si es mayor el peso, podrá remitir el link de acceso a la herramienta como OneDrive, WeTransfer, Dropbox o cualquier otra forma de transferencia de datos.
  • Tenga en cuenta las pautas para el aporte de documentos indicados en la Modificación Circular informativa expediente 21-12-2022.
  • Los gastos iniciales podrán ser pagados por transferencia a través de la pasarela de pagos Davivienda o en cualquiera de las sedes comerciales de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Dado que la demanda y sus anexos se radicaron mediante mensaje de datos, no es necesario aportar documentos para el archivo y traslado.

Recuerde que el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 establece que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. 

Se les recuerda a las partes, tener presente lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento Abreviado del Centro. 

Para cualquier duda o solicitud que tenga al momento de radicar la demanda puede comunicarse al correo radicaciondocumentoscac@ccb.org.co.

*Se sugiere que los certificados de existencia y representación legal de las partes, tanto demandante como demandado, tengan una vigencia inferior a 30 días calendario, esto para facilitar las comunicaciones a que haya lugar en el trámite arbitral.

Nota: en aquellas demandas en que una de las partes sea una entidad pública o en la cual el Estado tenga participación debe acompañarse una copia de la convocatoria para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (esta última puede ser en medio magnético).

 

UVT 2023$ 42.412 

CONCEPTO

UVT

BASE

IVA

TOTAL

CODIGO

Gastos iniciales Arbitraje Menor Cuantía (25,02 UVT + IVA)

25,02$ 1.061.148$ 201.618$ 1.262.7665040008

Gastos iniciales Arbitraje Mayor Cuantía (50,05 UVT + IVA)

50,05$ 2.122.721$ 403.317$ 2.526.0385040007

Gastos iniciales Arbitraje Cuantía Indeterminada (50,05 UVT + IVA)

50,05

$ 2.122.721

$ 403.317 $ 2.526.0385040009

 

En caso de que se encuentre en el exterior y desee realizar su pago escríbanos a infocac@ccb.org.co.

Si el arbitraje es llevado por el reglamento interno de arbitraje del CAC se pueden presentar variaciones en los términos.

Tenga en cuenta:

 

Infografía Art. 62 2022 Arbitraje N e I

Protección de datos

De acuerdo con la información entregada a la parte demandante al momento de radicar la demanda, con la apertura del proceso y la radicación de los documentos y amparados en el  Código General del Proceso Ley 1564 de 2012, el demandante autoriza a La Cámara de Comercio de Bogotá – CCB, identificada con NIT. 860.007.322-9, domiciliada y ubicada en Bogotá – Colombia en la Avenida el Dorado No. 68D-35, teléfono 3830330 y página web: www.ccb.org.co, para que como responsable del tratamiento de sus datos personales, y los de su apoderado, los recolecte, almacene, use y circule para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la ejecución del proceso. Estas finalidades se podrán realizar a través de medios físicos, electrónicos, digital o telefónicos. Es posible consultar la Políticas de Protección de Datos Personales de la CCB en www.ccb.org.co/protecciondedatospersonales. Para resolver dudas e inquietudes relacionadas con el tratamiento de los datos, presentar solicitudes y/o ejercer los derechos como titular de la información, se puede escribir al correo protecciondedatos@ccb.org.co, o en cualquiera de las sedes de la CCB cumpliendo con los descrito en el Artículo 2.2.2.25.4.1 del Decreto 1074 de 2015. Los derechos como titular de datos personales son: (i) Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. (ii) Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. (iii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, (iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente, (v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos, (vi) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles.

 

 

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