Cómo ser árbitro del CAC
Los árbitros son abogados particulares expertos en materias específicas admitidos a las listas del Centro por la Corte Arbitral que, en virtud del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, administran justicia y profieren laudos con las mismas características de una sentencia (mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada).
El proceso de revisión de la lista de árbitros nacionales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá está abierto.
Si desea postular su nombre debe tener en cuenta la siguiente información:
- De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1563 de 2012:
a. Debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
b. No puede haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
c. No puede estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
2. De conformidad con el artículo 6 del Manual general del sorteo de los servicios nacionales del Centro, la lista de árbitros nacionales se organiza así:
Lista A: conformada con personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de las Altas Cortes y cuyo ingreso y permanencia haya sido aprobada por la Corte Arbitral. Por decisión de la Corte Arbitral, desde el año 2021 el tiempo de experiencia requerido corresponderá a dieciocho (18) años como mínimo.
Dichos árbitros conocerán de asuntos cuya cuantía supere los cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (4000 SMLMV) y cuantía indeterminada.
Lista B: conformada con personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y cuyo ingreso y permanencia haya sido aprobada por la Corte Arbitral. Por decisión de la Corte Arbitral, desde el año 2021 el tiempo de experiencia requerido corresponderá a diez (10) años como mínimo.
Son quienes conocen de asuntos de cuantía inferior a los cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (4000 SMLMV).
Por lo anterior, en su postulación deberá indicar la lista a la que está aspirando y, como consecuencia, deberá acreditar el tiempo mínimo de experiencia requerido, según corresponda. El tiempo de experiencia se cuenta después de su graduación como abogado.
3. Por otro lado, el artículo 7 del Manual general del sorteo de los servicios nacionales del Centro establece cuáles son las especialidades en las que se organiza la lista de árbitros y los asuntos que le atañen a cada una de ellas:
• Comercial.
• Societario.
• Civil y construcción e ingeniería privada.
• Administrativo.
• Telecomunicaciones.
• Infraestructura pública.
• Financiero.
• Asegurador.
• Hidrocarburos, minas y energías.
• Laboral.
• Médico.
• Familia.
• Penal.
• Deportivo.
• Tributario, aduanero y cambiario.
Tenga en cuenta que el artículo 8 del Manual determina que Cada árbitro tiene la posibilidad de estar inscrito y ser sorteado en máximo dos (2) de estas especialidades, por lo tanto, en el formulario deberá elegir aquellas en las que tiene experiencia acreditada y se postula, siempre que no supere el límite acá indicado.
4. La solicitud solo se entenderá recibida una vez envíe debidamente diligenciado el formulario de Inscripción a listas de árbitros nacionales del cac y haga llegar los soportes que la sustentan al correo cac.revisionhv@ccb.org.co
5. Los soportes deben estar organizados así:
a. Solo se deberán remitir documentos en formato .PDF
b. Los documentos se deberán enviar en 4 grupos:
Grupo 1. Imagen de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional.
Grupo 2. Soportes de formación académica en orden cronológico, empezando por el más antiguo y separando entre educación formal y no formal o complementaria.
Grupo 3. Soportes de experiencia profesional en orden cronológico, empezando por el más antiguo.
Grupo 4. Otros soportes que quiera agregar y que no estén en otro grupo.
c. Se considerarán soportes: certificaciones laborales, así sean de oficinas independientes, certificados expedidos por centros de arbitraje y conciliación, certificaciones judiciales, certificaciones de clientes, en general, los documentos que acrediten con suficiencia lo manifestado por el postulado.
d. Cuando se refiera a actuaciones ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en cualquiera de sus servicios) bastará con que la información se enuncie en la postulación, el Centro recopilará la información pertinente sin que sea necesario emitir certificaciones.
6. Las postulaciones estarán abiertas hasta el domingo, 13 de julio de 2025.
7. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se alleguen sin seguir las indicaciones acá previstas, ni aquellas que se remitan con posterioridad a la fecha indicada, sin excepción.
De conformidad con el Reglamento General del CAC, la Corte Arbitral es el órgano competente para decidir sobre el ingreso a la lista de árbitros.
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