Cómo ser árbitro del CAC

Los árbitros son abogados particulares expertos en materias específicas admitidos a las listas del Centro por la Corte Arbitral que, en virtud del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, administran justicia y profieren laudos con las mismas características de una sentencia (mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada).

La lista de operadores del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá está conformada por 584 árbitros y 169 secretarios, profesionales de las mejores calidades académicas y éticas.

Las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB se encuentran clasificadas así:

Lista A

Está conformada por las personas que acrediten las mismas calidades para desempeñar una Alta Magistratura (Magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura), quienes conocerán de los asuntos de mayor cuantía (superiores a 400 SMLMV).

En lo que tiene que ver con el tiempo mínimo de experiencia la Corte Arbitral estableció que el mismo debe ser de mínimo 18 años.

Lista B

Está conformada por las personas que acrediten las mismas calidades para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, quienes conocerán de asuntos de menor cuantía (inferiores a 400 SMLMV).

En lo que tiene que ver con el tiempo mínimo de experiencia la Corte Arbitral estableció que el mismo debe ser de mínimo 10 años.

En ambos casos, para ser miembro de la lista de árbitros, es necesario que la Corte Arbitral haya aprobado su ingreso.

Especialidades

Los árbitros que conforman las listas son expertos en las siguientes especialidades del Derecho:

•    Comercial
•    Societario
•    Civil y construcción e ingeniería privada 
•    Administrativo
•    Telecomunicaciones
•    Infraestructura pública
•    Financiero
•    Asegurador 
•    Hidrocarburos, minas y energías 
•    Laboral
•    Médico 
•    Familia 
•    Penal 
•    Deportivo
•    Tributario, aduanero y cambiario 

Para efectos del sorteo, los casos de menor cuantía se sortearán dentro de los árbitros de la Lista B y los casos de mayor cuantía se sortearán dentro de los árbitros de la Lista A.

De conformidad con el Reglamento General del CAC, la Corte Arbitral es el órgano competente para decidir sobre el ingreso a la lista de árbitros.
 

 

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