Unión marital de hecho

Declare de forma rápida su unión marital de hecho. Bajo esta figura jurídica puede realizar fácilmente solicitudes ante entidades públicas y privadas, como trámites de visas ante embajadas o Cancillería, trámites de seguridad social ante las entidades prestadoras de salud (EPS), fondos de pensión, seguros médicos, entre otros.

Todas las personas interesadas en formalizar su unión libre y cumplan con los requisitos, pueden radicar su caso con nosotros. 

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho o unión libre es una figura jurídica regulada en Colombia a través de la Ley 54 de 1990, mediante la cual dos personas constituyen una comunidad de vida de carácter singular y permanente, sin la necesidad de contraer matrimonio.

Esta figura no solo hace referencia a las parejas conformadas por hombre y mujer sino también a parejas del mismo sexo; en este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, extendió el régimen de protección de la unión marital de hecho también a las parejas homosexuales, por lo tanto, cuando nos referimos a parejas en este contexto, se hace alusión a las parejas del mismo sexo al igual que a las parejas heterosexuales.

Requisitos:

  • Voluntad: la pareja que integra la unión debe tener la intención clara de convivir con el objetivo de compartir su vida y consolidar una familia, pero esta decisión debe ser libre y voluntaria.
  • Legitimidad: cada persona debe ser plenamente capaz, o relativamente capaces en razón a su edad, conforme se aplica a quienes desearían contraer matrimonio.
  • La comunidad de vida: debe existir una convivencia real de la pareja, es decir que debe haber cohabitación, ayuda y socorro mutuo, por lo tanto, deben vivir bajo el mismo techo, compartir el mismo lecho y hacer una vida conyugal.
  • Permanencia: refiere a la estabilidad que debe existir en la convivencia de la pareja, lo cual supone que habrá una real intención de consolidar una familia.
  • Singular: la protección que hace la Constitución y la ley a la familia monogámica; debe ser única y singular.
  • Ausencia del vínculo matrimonial de los compañeros permanentes: los compañeros no deben estar casados entre sí, aunque sí pueden estarlo anteriormente con terceros.

Ventajas del servicio

Los casos son atendidos por conciliadores/as expertos/as y con amplia experiencia en la materia.
Todos los trámites se realizan virtualmente, incluidas las audiencias de conciliación.

 

Cualquier inquietud comuníquese con:

Nombre: Lady Alejandra González Cuervo 

Teléfono y extensión: 5941000 extensiones 4368 / 4153 / 3397 / 2281

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