Tarifas
Marco tarifario:
De acuerdo con la normatividad vigente Decreto 1885 de 2021 y Decreto 1069 de 2015, el Centro adopta el siguiente esquema tarifario, para lo cual se tomará en cada caso, como base, el valor del monto del capital de los créditos.
Medios de pago:
- El pago se debe realizar directamente en las sedes empresariales de la Cámara de Comercio de Bogotá, con la carta enviada por el conciliador con el valor del trámite.
- Es indispensable que una vez se realice el pago, este sea enviado al correo del conciliador con copia a lina.forero@ccb.org.co
Políticas del servicio:
- El pago es inicial y con su acreditación se da curso al trámite.
- Las obligaciones que el Centro de Arbitraje y Conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
- No habrá lugar a devoluciones de dinero.
- Para calcular la tarifa se tomará como base, el monto del capital de los créditos a cargo del deudor de conformidad con la relación de acreedores que se presente en la solicitud del trámite.
- El Centro atenderá trámites cuyo monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores, sea superior a 1.000,91 UVT.
- Una vez se realice el cálculo, se tomará en cuenta la tarifa establecida a continuación y el valor resultante comprenderá tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador.
- Al resultado se le sumará el IVA.
Consulte las tarifas de este servicio, según su monto de crédito, que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago.
* Tarifas expresadas en pesos corresponden al UVT calculado para el 2025.
Solicite este servicio que le permite negociar sus deudas o convalidar acuerdos con sus acreedores, según lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.