¿Por qué acceder al servicio?
- Negociación integral de las deudas: con la participación de todos los acreedores, incluidas entidades públicas y privadas.
- Solidez legal: con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
- Acuerdo económico: durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
- Es idónea y profesional: el servicio es adelantado por abogados conciliadores en insolvencia, altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
Tenga en cuenta:
1. ¿Cuáles son los 2 pasos principales para declararse insolvente?
Para declararse en insolvencia debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, que son tres:
a) Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil y que si las realizó en el pasado, sus deudas no sean consecuencia de esa actividad)
b) Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra; y 3 del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).
2. ¿Cuál es el proceso a seguir?
El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la Ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:
a) Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en qué juzgado y el estado del proceso.
b) Presentar una solicitud a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación, opción "insolvencia", que se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, con la siguiente información:
- Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).
- Propuesta de pago.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.
- Manifestar si tiene procesos judiciales o administrativas, de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.
- Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.
- Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
- Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.
El Centro designa a un conciliador para tramitar la solicitud.
El conciliador estudia la solicitud y verifica el cumplimiento de requisitos y la información presentada por el deudor.
El conciliador emite comunicación que da a conocer el resultado de la revisión y si se cumplen los requisitos, informa la tarifa que deberá cancelar el deudor para adelantar el trámite ante el Centro.
Una vez cancelada la tarifa por parte del deudor, el conciliador admite el trámite y notifica a todos los acreedores y centrales de riesgo sobre esta decisión y el día, hora y lugar de la audiencia de negociación de deudas.
La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. De esta, la Ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación. En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso liquidatorio de las deudas.
3. ¿Cómo son los tiempos?
- La etapa de admisión y revisión por parte del Centro y el conciliador, según los términos legales es de 7 días hábiles.
- El término para el pago y presentación de ajustes a la solicitud es de 5 días hábiles.
- Una vez admitido, el conciliador deberá fijar fecha para la primera audiencia en máximo 20 días hábiles.
- La Ley prevé un término máximo de 60 días para la negociación de deudas a partir de la admisión del trámite, el cual podrá ser prorrogado por 30 días más por solicitud de cualquiera de los acreedores y el deudor.
- El promedio de duración de un trámite de negociación de deudas en nuestro Centro de Conciliación es de 3 meses.
4. ¿Cuánto cuesta?
La tarifa en UVT se liquida teniendo en cuenta el saldo a capital adeudado a todos los acreedores. El Centro de Arbitraje y Conciliación recibe solicitudes cuyas cuantías del monto capital del total de créditos es a partir de 1.000,91 UVT ($ 42.450.595 antes de IVA).
El artículo 26 del Decreto 2677 de 2012 reglamentó las tarifas máximas permitidas para el cobro del servicio de los centros privados y el Decreto 1885 de 2021 modificó el Artículo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1069 de 2015.
* Tarifas expresadas en pesos corresponden al UVT calculado para el 2023.
5. ¿Qué compromisos se adquieren?
El deudor que llega a un acuerdo con los acreedores se compromete a realizar el pago de sus deudas de conformidad con la negociación que se realice en cada caso particular y de la condición de cada uno. La decisión final depende de la aceptación de los acreedores y de la negociación que se realice.
6. ¿Qué tipo de ayuda adicional reciben las personas en la CCB?
La CCB ofrece una atención y asesoría personalizada por los profesionales encargados del tema que son abogados expertos en resolución de conflictos y conciliación, cuya labor es la de orientar al interesado sobre el trámite, resolver inquietudes y apoyarlo en la elaboración de la solicitud.
El trámite en sí mismo requiere de la atención de personas empáticas y amables que comprendan de la situación del deudor, ya que esta situación conlleva una alta carga emocional, que trasciende de lo jurídico y financiero a lo personal y, esta calidad humana es la que encuentran en las personas que asesoran en el Centro de Arbitraje y Conciliación como en los conciliadores en insolvencia inscritos en la CCB que adelantan los trámites.
El Centro de Conciliación se compromete en brindar a las partes un servicio diligente y eficiente para el deudor y los acreedores, garantizando imparcialidad y aplicación de la Ley en su desarrollo.
Establezca acuerdos de pago si tiene dos o más deudas vencidas con más de dos acreedores.