¿Por qué acceder al servicio?
- Negociación integral de las deudas: con la participación de todos los acreedores, incluidas entidades públicas y privadas.
- Solidez legal: con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
- Acuerdo económico: durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
- Es idónea y profesional: el servicio es adelantado por abogados conciliadores en insolvencia, altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
Tenga en cuenta:
1. Requisitos para declararse insolvente:
Para declararse en insolvencia de persona natural no comerciante y pequeña comerciante debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que son tres:
- Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo).
- Estar en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener dos o más procesos judiciales en contra;
- Estar en cesación de pagos o en mora más de 90 días, en por lo menos el 30% del pasivo total a cargo del deudor.
NOTA: Antes de ingresar el trámite a la plataforma, debe solicitar una orientación sobre el servicio en los siguientes correos electrónicos: nury.cubides@ccb.org.co - jimena.ariza@ccb.org.co o adriana.rodriguez@ccb.org.co
2. Pasos a seguir:
El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:
1. Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en cuál juzgado y el estado del proceso.
2. Presentar una solicitud de inicio del procedimiento a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación, opción "insolvencia", la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, con la siguiente información:
- Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).
- Propuesta de pago.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.
- Manifestación sobre si tiene procesos judiciales o administrativas de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.
- Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.
- Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
- Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando el certificado del Registro Deudores Alimenticios Morosos -REDAM.
- Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea pequeño comerciante.
Después de realizado lo anterior, se adelantarán las siguientes acciones:
1. El Centro designa a un conciliador para tramitar la solicitud.
2. El conciliador emite una comunicación al deudor informando el cumplimiento de los requisitos y la tarifa que deberá cancelar para adelantar el trámite ante el Centro.
3. Una vez cancelada la tarifa por parte del deudor, el conciliador admite el trámite y notifica a todos los acreedores y centrales de riesgo sobre esta decisión e informa el día, hora y lugar de la audiencia de negociación de deudas.
4. La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. La ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación. En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso de liquidación judicial.
3. Duración del procedimiento:
• La etapa de admisión y revisión de la solicitud, según los términos legales, es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación.
• El término para el pago y presentación de ajustes a la solicitud es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al envío de la comunicación al deudor.
• Una vez admitido, el conciliador deberá fijar fecha para la primera audiencia en máximo 10 días hábiles.
• La ley prevé un término máximo de 60 días para la negociación de deudas a partir de la admisión del trámite, el cual podrá ser prorrogado por 30 días más si el deudor es persona natural no comerciante por solicitud de cualquiera de los acreedores y el deudor.
• Si el deudor es persona natural no comerciante el término de duración es de 60 días para la negociación de deudas a partir de la aceptación de la solicitud. Prorrogables a 90 días más con la mayoría de los votos.
• El promedio de duración de un trámite de negociación de deudas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es de 3 meses.
4. Tarifa del servicio:
La tarifa en UVT se liquida teniendo en cuenta el saldo a capital adeudado a todos los acreedores. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá tramita solicitudes cuyas cuantías del monto capital del total de créditos es a partir de 1.000,91 UVT ($ 49.844.317 con IVA).
El artículo 26 del Decreto 2677 de 2012 reglamentó las tarifas máximas permitidas para el cobro del servicio de los centros privados y el Decreto 1885 de 2021 modificó el Artículo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1069 de 2015.
* Enlace de Tarifas expresadas en pesos corresponden al UVT calculado.
https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Conciliacion/Insolvencia/Tarifas
5. Efectos de la negociación:
El deudor que pacta un acuerdo con los acreedores se compromete a realizar el pago de sus deudas de conformidad con la negociación que se realice en cada caso particular.
6. Atención personalizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación CCB:
EL CAC ofrece atención y orientación personalizada dirigida por funcionarios profesionales de la entidad, cuya labor es la de orientar al interesado sobre el trámite y resolver inquietudes. Así mismo, teniendo en cuenta la sensibilidad y carga emocional del deudor afectado, los profesionales del CAC, funcionarios y conciliadores son personas empáticas amables y con amplio conocimiento y experiencia en atención al usuario.
Solicite este servicio que le permite negociar sus deudas o convalidar acuerdos con sus acreedores, según lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.