Proceso de Insolvencia en el CAC
¿Cómo es el proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes en el CAC?
Antes de ingresar el trámite a la plataforma, debe solicitar una orientación sobre el servicio en los siguientes correos electrónicos: nury.cubides@ccb.org.co - jimena.ariza@ccb.org.co o adriana.rodriguez@ccb.org.co
Para declararse en insolvencia de persona natural debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, que son tres:
1. Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo).
2. Estar en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener dos o más procesos judiciales en contra;
3. Estar en cesación de pagos o en mora más de 90 días, en por lo menos el 30% del pasivo total a cargo del deudor.
El Centro atenderá trámites cuyo monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores, sea superior a 1.000,91 UVT ($ 49.844.317 con IVA). *Valor en pesos correspondientes a 2025.
Una vez preadmitida su solicitud y el conciliador le informe el monto a pagar, el deudor cuenta con 5 días hábiles para realizar el pago. El Centro le brinda orientación de un profesional en temas de insolvencia de forma gratuita para la radicación de la solicitud y dar inicio al trámite.
Si cumple con los requisitos y desea iniciar el proceso con el Centro de Arbitraje y Conciliación debe:
- Realizar la solicitud haciendo clic aquí.(enlace de radicación de casos)
- Una vez recibida su solicitud y el CAC le informe el monto a pagar. Tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
- El trámite dura 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más.
- El CAC le brinda orientación de un profesional en temas de insolvencia de forma gratuita para la radicación de la solicitud y dar inicio al trámite.
INSOLVENCIA | Es un servicio regulado por la ley, que permite la negociación integral de las deudas, la suspensión de procesos judiciales y la protección del dinero necesario para los gastos mensuales del mantenimiento del deudor y su familia |
SOLICITUD | A través de nuestro portal web. |
PAGO DEL SERVICIO | Una vez preadmitida su solicitud y el conciliador le informe el monto a pagar, el deudor cuenta con 5 días hábiles para realizar el pago. |
DURACIÓN | Si es persona natural no comerciante: Máximo 60 días hábiles prorrogables por 30 días más desde el día de la aceptación de la solicitud. |
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ORIENTACIÓN |
Usted podrá resolver sus inquietudes o recibir asesoría sobre insolvencia de forma inmediata con un abogado experto a través de la línea 5941000 ext. 2312, 4617, o de los correos electrónicos: El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. |
La solicitud para iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante debe presentarse a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación, opción "insolvencia", que se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, con la siguiente información y anexos:
- Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).
- Propuesta de pago.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.
- Manifestar si tiene procesos judiciales o administrativas, de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.
- Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.
- Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
- Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.
- Una discriminación de obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando el certificado del Registro Deudores Alimenticios Morosos REDAM
- Constancia de su matrícula mercantil, en caso de el solicitante sea pequeño comerciante
Solicite este servicio que le permite negociar sus deudas o convalidar acuerdos con sus acreedores, según lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.