Compromisos

Conozca algunas preguntas que le ayudarán a qué su trámite sea más fácil.

Descargue así los modelos de suscripción del compromisos para la solución de las controversias entre las partes:

1. ¿Cómo hace el/la empresario/a para identificar esta oportunidad?

El/la empresario/a, en caso de tener una controversia, debe comunicarse al Call Center 601 7458019. El Call Center tomará los datos del/de la empresario/a y los pondrá a disposición del/de la funcionario/a encargado/a para la gestión correspondiente.

2. ¿Qué debe evaluar o cuáles son los requisitos para acceder?

En principio, el único requisito que establece la Ley para acceder al servicio de arbitraje es que las controversias sean relativas a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El Call Center y/o el/la funcionario/a del Centro realizará una primera identificación del conflicto y le informará al/a la empresario/a si este puede ser resuelto o no mediante arbitraje.

La idea del servicio es que los/as empresarios/as, que ya tengan una controversia, inclusive si esta ya fue presentada ante alguna autoridad judicial, pueda ser resulta por un tribunal arbitral. Para ello, es necesaria la firma de un compromiso (un contrato) por el cual las partes habilitarán al tribunal para que tome una decisión, que tiene los efectos de una sentencia judicial, frente al conflicto.

3. ¿Cómo se suscribe el compromiso? Definir de manera sencilla el paso a paso

El compromiso, como contrato, debe contener:

1. Los nombres de las partes.

2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.

3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél.

Se recomienda, si el contrato que dio origen a la controversia fue suscrito con alguna formalidad, que el compromiso sea suscrito de igual forma.

Ahora bien, el paso a paso puede resultar bastante simple:

  1. Las partes deben acordar suscribir el compromiso.
  2. Quienes vayan a suscribir el compromiso deben estar debidamente facultados para ello, ya sean: representantes legales, apoderados/as generales o especiales, etc.
  3. Utilizar y rellenar los espacios indicados en los modelos dispuestos por el Centro (adjuntos).
  4. Informar de la celebración del compromiso al CAC para el impulso del trámite.

Las partes pueden acudir a un notario para la celebración del compromiso; no obstante, esto no es un requisito, el notario simplemente da fe pública de lo acordado.

 

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