Preguntas frecuentes sobre Arbitraje Nacional

Conozca las principales preguntas frecuentes de nuestro servicio de Arbitraje Nacional. 

 

¿Qué es el arbitraje?

Es una figura en la que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia emite un fallo que es denominado laudo arbitral y tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial. 

¿Cuándo se puede tomar el servicio de arbitraje?

Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de compromiso o cláusula compromisoria.

¿Qué es una cláusula compromisoria?

El Centro de Arbitraje y Conciliación no exige ningún modelo o redacción específica de cláusula compromisoria. Consulte los textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas, en cada tipo de arbitraje. Haga clic aquí. 

¿Qué costo (tarifas) tiene un proceso de arbitraje?

A través de esta herramienta, podrá consultar el valor de su trámite arbitral. Haga clic aquí.

¿Cómo funciona la radicación de una demanda?

Para información sobre la radicación de una demanda arbitral por favor haga clic aquí.

¿Cómo hago para radicar si estoy fuera de la ciudad y/o del país?

Escríbanos al correo electrónico:  infocac@ccb.org.co  

¿Cómo y cuando se hace el sorteo de árbitros?

Una vez el pacto arbitral habilite al Centro de Arbitraje y Conciliación para realizar la designación del o los árbitros, el Centro de Arbitraje y Conciliación procederá a realizar el nombramiento a través del mecanismo de Sorteo Público de Árbitros, el cual se llevará a cabo los días martes y jueves, a las 8:30 a. m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación. Mas información aquí.​​​​

¿Dónde puedo preguntar sobre un tema de arbitraje?

Escríbanos al correo electrónico: infocac@ccb.org.co  

¿Es obligatorio acudir a un arbitraje cuando en el contrato las partes contratantes pactaron una cláusula arbitral?

El artículo 3º de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto Arbitral- establece que el pacto arbitral  es “un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas”.  Teniendo en cuenta esta definición, la cláusula arbitral tiene todos los efectos vinculantes de un negocio jurídico, así pues, en principio, sí es obligatorio acudir al arbitraje ya que las partes renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

¿Si no se pactó el arbitraje en el contrato, qué alternativa tienen los contratantes para resolver una controversia existente a través del arbitraje?

Cuando entre las partes ya haya surgido alguna controversia y no se previó el arbitraje en el contrato, se podrá celebrar un compromiso.

 El artículo 6º del Estatuto Arbitral señala: El compromiso podrá constar en cualquier documento, que contenga:

1. Los nombres de las partes.

2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.

3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel.
​​​​​​

¿Qué pasa si la otra parte no quiere ir al arbitraje?

En el arbitraje las partes cuentan con todas las garantías procesales, al igual que en los procesos judiciales, se notifica a la parte demandada para que haga valer su posición, de no querer participar en el proceso, éste se adelantará sin su presencia. Si no logra notificarse en debida forma, se le designará un curador ad litem y el proceso continuará.

¿Qué ocurre con el proceso arbitral si una de las partes excepciona la competencia del tribunal arbitral ante la jurisdicción ordinaria?

El numeral 2o del artículo 101 del Código General del Proceso establece, en relación con las excepciones que puede formularse ante el juez ordinario, “si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos”.

¿Cuánto tiempo demora un proceso arbitral?

La Ley 1563 en su artículo 10 señala que durará 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses. En la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional la duración será de 8 meses, tal como lo dispuso el Decreto Legislativo 491 de 2020.

¿Cómo se llevan a cabo las notificaciones o comunicaciones en el procedimiento arbitral?

Todas las notificaciones y comunicaciones se podrán hacer de forma física o electrónica. En el arbitraje se privilegian los medios electrónicos y son aplicados desde hace mucho tiempo.

¿Cómo se fijan los plazos en el procedimiento arbitral?

Los plazos son fijados, mediante autos, por el Tribunal Arbitral que lo hará de acuerdo con lo previsto en la Ley 1563 de 2012 o el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro, según sea el caso.

¿Hay posibilidad de dictar medidas cautelares antes o durante el proceso arbitral?

Si, según el artículo 32 de la Ley 1563 de 2012, a petición de cualquier parte el tribunal podrá decretar las medidas cautelares que serán procedentes ante la justicia ordinaria o la contenciosa administrativa. El tribunal tiene la facultad para comisionar al juez del lugar donde se deba practicar la medida cautelar. Así mismo, el tribunal también cuenta con la facultad de decretar las medidas cautelares que encuentre razonables para la protección del derecho objeto de litigio.

¿Cómo se pagan los gastos del proceso arbitral?

Con la radicación de la demanda. El demandante deberá pagar unos gastos iniciales que dependerán de la cuantía del proceso. Si se trata de mayor cuantía (más de 400 smlmv) o indeterminada, deberá pagar 2 SMLMV + IVA; cuando sea de menor cuantía (400 smlmv o inferiores) los gastos serán de 1 SMLMV + IVA.

Conocidas las posiciones de las partes y agotada la audiencia de conciliación sin que se haya llegado a acuerdo. El Tribunal Arbitral fijará los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos administrativos del Centro. Para el efecto dará aplicación a los marcos tarifarios previstos en el Decreto 1069 de 2015 o en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro, según corresponda.

 Así mismo, el Tribunal tendrá en cuenta el límite previsto en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012 el cual se establece:

“Los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas de honorarios y gastos.

En caso de árbitro único, los honorarios podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento.

Los honorarios del secretario no podrán exceder de la mitad de los de un árbitro.

Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cantidad de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv)”

El Tribunal Arbitral establecerá la forma en la que deben pagarse tales montos, por lo general, se determina que las partes los asuman en forma proporcional (50% por cada una).

¿Qué pasa si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje?

El artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 da la oportunidad a la parte que sí realizó la consignación de pagar lo que le correspondería a la parte que no lo hizo. Si se consigna la totalidad de los honorarios y gastos el Tribunal seguirá adelante, si no, devolverá lo pagado y la parte demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para que se resuelva esa controversia en concreto.

¿El laudo es obligatorio?

Sí, el laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

¿Qué recursos se pueden interponer contra el laudo?

Según el artículo 39 y siguientes de la Ley 1563 de 2012,  contra el laudo arbitral proceden los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.

¿Mi controversia es nacional o internacional?

Un arbitraje con sede en Colombia será internacional cuando se configure uno o varios de los criterios establecidos en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012. Si la sede corresponde a una jurisdicción distinta a Colombia, se analizará la ley aplicable de aquella.

Al radicar la demanda, el Centro realiza una evaluación preliminar de la misma, y, si se identifica la posibilidad de que se configure alguno de estos criterios objetivos, le informará esta situación y reorientará el trámite como un arbitraje internacional. Todo lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que realice el Tribunal una vez constituido.

 

You may be interested