Valoración de apoyos

 

Nota: las solicitudes que ingresen del 7 al 21 de enero de 2025 serán atendidas a partir del 21 de enero de 2025.

 

¿Qué es la valoración de apoyos?

Es un mecanismo previsto en la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022 que permite la identificación de las necesidades y apoyos formales que requiere una persona con discapacidad, titular de un acto jurídico, para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea posible aun después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

¿Cómo acceder?
Realizando la solicitud del servicio de valoración de apoyos a través del enlace que permite registrar la información necesaria para el proceso.

¿Por qué surge el servicio?


La valoración de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.

¿Qué busca?

Que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos, para lo cual es necesario identificar y valorar las necesidades de apoyo que requiere, así como las personas que pueden acompañar y brindar estos apoyos, respetando su voluntad.


¿Cómo funciona?

Por medio  de la solicitud del servicio de valoración de apoyos que puede ser realizada por la persona con discapacidad, o por un tercero perteneciente o no a su red de apoyo, cuando la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en que consiste el servicio de valoración de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para ello.

Este proceso se desarrolla por medio de una o varias entrevistas dirigidas a la persona con discapacidad y/o a su red de apoyo, con el fin de identificar las necesidades que requiere para ejercer su capacidad legal y toma de decisiones, de acuerdo con los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

La duración del servicio tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de valoración de apoyos y entregar el informe final a quien lo solicita cumpliendo con los contenidos mínimos establecidos en la Ley 1996 de 2019, en el Decreto 1429 de 2020 y el Decreto 487 de 2022, en los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos.

Nota: La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que en el desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final solo se determinan los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal. (Decreto 487 de 2022, ARTICULO 2.8.2.6.7)

Lineamientos del servicio

 

Tarifa
El Centro de Arbitraje y Conciliación CCB establece la tarifa para 2024 en $989.000 incluido IVA. Esta tarifa se incrementará anualmente de acuerdo con el aumento de la UVT o la unidad que corresponda. 

Fundamento normativo

La Ley 1996 de 2019, el Decreto 1429 de 2020 y el Decreto 487 de 2022, establecen el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad y la prestación del servicio de valoración de apoyos.
 

 

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