El Centro administra arbitrajes internacionales acelerados desde el 19 de enero de 2022

El CAC es la primera institución arbitral en América Latina en ofrecer servicios de administración bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, versión 2021.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá  fue la primera institución arbitral en América del Sur en administrar procedimientos de arbitraje internacional bajo diferentes versiones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y ahora es la primera institución arbitral en América Latina en ofrecer servicios de administración bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, versión 2021.

El Centro proporcionará una opción competitiva con los más altos estándares de calidad para sus clientes. Dadas las particularidades de este reglamento, los procedimientos de arbitraje acelerado preservarán los derechos procesales de las partes que los elijan, quienes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán acordar volver a aplicar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, normativa bajo la cual el Centro también administra procedimientos de arbitraje internacional.

A continuación, se exponen algunos aspectos clave a destacar del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI de 2021: 

1.    Ámbito de aplicación
•    Es necesario el consentimiento expreso de las partes para que el Reglamento sea aplicable.
•    El Reglamento no establece un importe o cuantía límite para su aplicación, a diferencia de otras normas sobre procedimientos acelerados. 
•    En cualquier etapa del procedimiento, las Partes pueden acordar que el Reglamento de Arbitraje Acelerado deje de aplicarse, en cuyo caso se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. 

2.    Constitución del Tribunal Arbitral
•    Como regla general, el procedimiento de arbitraje acelerado será conducido por un árbitro único, salvo que las partes hayan acordado otra cosa. 

3.    Documentos, audiencias y plazos
•    La solicitud de inicio de arbitraje se presentará junto con el escrito de demanda, como regla general, a diferencia de lo que ocurre en otros reglamentos sobre procedimientos acelerados.
•    La demanda reconvencional, en su caso, se presentará junto con el escrito de contestación. 
•    Por regla general, durante el transcurso del procedimiento arbitral, las partes no podrán modificar o complementar su demanda o contestación, incluida la reconvención o la reclamación a efectos de compensación, a diferencia de lo que ocurre en otras regulaciones sobre procedimientos acelerados.
•    El Tribunal Arbitral consultará con las Partes, a través de una conferencia preliminar, la forma en que se desarrollará el procedimiento.
•    El Tribunal Arbitral podrá, en un momento dado, prorrogar o abreviar cualquier plazo previsto en el Reglamento acordado por las partes.
•    El Tribunal Arbitral podrá optar por prescindir de las audiencias y decidir la controversia sobre la base de pruebas únicamente documentales.

4.  Laudo final
•    El laudo arbitral se dictará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de constitución del Tribunal Arbitral y, como máximo, transcurridos nueve meses desde ese momento.
•    Si el Tribunal Arbitral corre el riesgo de no dictar el laudo arbitral dentro de los nueve meses siguientes a su constitución, fijará un plazo diferente con el acuerdo de ambas partes. A falta de dicho acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Reglamento deje de aplicarse. 

Haga clic aquí para obtener más información o contacte al jefe del área de Arbitraje Internacional, Santiago Díaz Cediel, en el correo electrónico:  santiago.diaz@ccb.org.co