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¿Cómo presento una solicitud de inicio de Arbitraje Internacional?
La parte convocante debe cursar al CAC un memorial (escrito) que surta los requisitos del artículo 3.5(3) del Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional . Al referido memorial debe anexarse:
1. Comprobante de pago de la tarifa por concepto de gastos iniciales de arbitraje internacional
2. Constancia de remisión de la solicitud de inicio de arbitraje internacional al domicilio del convocado –o su último domicilio conocido–.
Por más de 30 años, el Centro ha contribuido a la solución de controversias desde una ubicación privilegiada en el corazón del continente americano. En su condición de centro regional líder en la resolución de disputas empresariales y como exportador de “know how” a otras instituciones arbitrales en América del Sur, el Caribe y Centroamérica; el Centro continúa innovando: ofrecemos una administración flexible de procesos de arbitraje internacional, hechos a la medida de las necesidades que hoy demandan las relaciones comerciales globales.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá únicamente administra casos de arbitraje internacional bajo su propio Reglamento y bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), versión 2013, y para Arbitraje Acelerado, versión 2021, en los tres idiomas principales de las Américas: español, inglés y portugués.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 (“Estatuto Arbitral”) (Ley 1563 de 2012), sin perjuicio de tratados en vigor para la República de Colombia, el arbitraje se entiende internacional cuando:
- Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes.
- El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios.
- La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.
¿Preguntas? Para cualquier inquietud general, tarifas y costos, asuntos administrativos contacte a: arbitrajeinternacionalccb@ccb.org.co y nazly.duarte@ccb.org.co
- Consulte nuestro reglamento de arbitraje comercial internacional con su marco tarifario vigente aquí.
- Consulte nuestro reglamento de arbitraje comercial internacional con su marco tarifario vigente hasta el 9 de octubre de 2022 aquí.
- Consulte nuestro registro de árbitros internacionales aquí.
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Información sobre tarifas de Arbitraje Internacional
- Para conocer más información acerca de nuestra cuenta bancaria por favor visite este hipervínculo.
- Para conocer más información acerca de nuestras tarifas y costos por favor visite nuestro Tarifador de Arbitraje Internacional en este hipervínculo.
- Para consultar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) visite el portal del Banco de la República (banco central de Colombia) en este hipervínculo.
- Para consultar el marco tarifario vigente para arbitraje comercial internacional consulte aquí.
Consulte la
Directiva 001 de 2022
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1 (Reglamento Internacional CCB):
Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por medio del procedimiento de arbitraje internacional, bajo el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se considera incorporado a la presente cláusula.
El número de árbitros será tres. La sede o lugar del arbitraje será [elija el lugar]. El idioma del arbitraje será [elija el idioma]. La ley sustancial aplicable será [elija la ley]. El procedimiento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2 (Reglamento UNCITRAL):
Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por medio del procedimiento de arbitraje internacional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que se considera incorporado a la presente cláusula.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá será la autoridad nominadora del Tribunal. La sede o lugar del arbitraje será [elija el lugar]. El idioma del arbitraje será [elija el idioma]. La ley sustancial aplicable será [elija la ley].
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Cláusula modelo para Arbitraje Acelerado
Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por un tribunal arbitral internacional unipersonal, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para Arbitraje Acelerado, versión 2021, que se considera incorporado a la presente cláusula.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá será la autoridad nominadora del Tribunal. La sede o lugar del arbitraje será [elija el lugar]. El idioma del arbitraje será [elija el idioma]. La ley sustancial aplicable será [elija la ley].