Circular informativa: periodo de vacaciones colectivas

Hemos previsto que el periodo de vacaciones colectivas se inicie desde el 18 de diciembre de 2023 y termine el 5 de enero de 2024, retornando a las labores el martes 9 de enero de 2024.

Así las cosas, en el cierre del año y durante este período el Centro de Arbitraje y Conciliación prestará sus servicios de la manera en que se señala a continuación:

1. Los días 1 y 7 de diciembre entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m. no habrá atención al público en las sedes del Centro de Arbitraje y Conciliación. Tampoco habrá atención virtual, así las cosas, los documentos, solicitudes o correos electrónicos serán tramitados a partir del día hábil siguiente a su recepción.
2. El Centro de Arbitraje y Conciliación seguirá atendiendo de manera virtual la recepción de demandas arbitrales, solicitudes de conciliación en derecho, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante, documentos o memoriales, a través de todas las plataformas y direcciones electrónicas habilitadas para el efecto en cada uno de los servicios prestados por el CAC. Respecto del servicio de conciliación en equidad, se recibirán solicitudes hasta el 23 de noviembre de 2023 y se reanudará la atención a partir del 1º de febrero del 2024.
3. El servicio de caja se prestará virtualmente, tal como ha sido prestado hasta el momento.
4. El 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, el área de arbitraje nacional prestará servicio de atención de audiencias y gestión documental hasta las 3:00 p.m., a partir de esa hora tampoco habrá atención virtual, así las cosas, los documentos, solicitudes o correos electrónicos serán tramitados a partir del día hábil siguiente a su recepción.
5. El sorteo de árbitros nacionales, amigables componedores y peritos se llevará a cabo con normalidad, sin embargo, la comunicación de la designación al operador designado se realizará a partir del 09 de enero de 2024. 
6. En lo que respecta a la integración de los tribunales arbitrales nacionales y paneles de amigable composición, no se llevarán a cabo reuniones de designación ni audiencias de instalación durante el período de vacaciones colectivas.
7. En el servicio de arbitraje nacional y amigable composición no se realizarán audiencias presenciales entre el 15 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024. Las audiencias virtuales se atenderán con normalidad en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., únicamente. 
8. El servicio de arbitraje internacional funcionará con normalidad de manera virtual. Todos los documentos, solicitudes y memoriales deberán ser presentados a través del correo electrónico arbitrajeinternacionalccb@ccb.org.co, sin perjuicio de cualquier disposición de los Tribunales Arbitrales Internacionales. 
9. Los sorteos de árbitros internacionales se llevarán a cabo con normalidad y de manera virtual.
10. Para el servicio de conciliación en derecho y mediación para la recuperación empresarial se podrán realizar audiencias presenciales de manera excepcional, previa solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación que las programará en el orden de la solicitud, de acuerdo con la disponibilidad de salas y el aforo requerido.
11. Los laudos arbitrales nacionales se mantendrán disponibles en la colección de Arbitraje y Conciliación de la Biblioteca Digital ubicada en https://bibliotecadigital.ccb.org.co/. 

Agradecemos que la presente información sea transmitida a las partes y demás intervinientes en el marco de sus trámites.

Consulte aquí la Circular informativa fin de año 2023.