Circular informativa: periodo de vacaciones colectivas

Hemos previsto que el periodo de vacaciones colectivas se inicie desde el 21 de diciembre de 2022 y termine el 6 de enero de 2023, retornando a las labores el martes 10 de enero de 2023.

Durante este período el Centro de Arbitraje y Conciliación prestará sus servicios de la manera en que se señala a continuación: 

  1. Los días 2, 9 y 23 de diciembre entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m. y el 30 de diciembre no habrá atención al público en las sedes del Centro de Arbitraje y Conciliación. Tampoco habrá atención virtual, así las cosas, los documentos, solicitudes o correos electrónicos serán tramitados a partir del día hábil siguiente a su recepción. 
  2. El Centro de Arbitraje y Conciliación seguirá atendiendo de manera virtual la recepción de demandas arbitrales, solicitudes de conciliación en derecho y de inicio de arbitraje internacional, mediación para la recuperación empresarial, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante, documentos o memoriales, a través de todas las plataformas y direcciones electrónicas habilitadas para el efecto en cada uno de los servicios prestados por el CAC. Respecto del servicio de conciliación en equidad, se recibieron solicitudes hasta el 23 de noviembre de 2022 y se reanudará la atención a partir del 1º de febrero del 2023.
  3. El servicio de caja se prestará virtualmente, tal como ha sido prestado hasta el momento, con excepción de los días 2 y 3 de enero de 2023. 
  4. El sorteo de árbitros nacionales y amigables componedores se llevará a cabo con normalidad, sin embargo, la comunicación de la designación al operador designado se realizará a partir del 10 de enero de 2023. 
  5. Para el servicio de arbitraje nacional y amigable composición, se podrán solicitar audiencias presenciales, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el tribunal arbitral o panel correspondiente. El Centro de Arbitraje y Conciliación programará las audiencias en el orden de la solicitud, de acuerdo con la disponibilidad de salas y el aforo requerido. En lo que respecta a la integración de los tribunales arbitrales nacionales y paneles de amigable composición, no se llevarán a cabo reuniones de designación ni audiencias de instalación durante el período de vacaciones colectivas. 
  6. El servicio de arbitraje internacional funcionará sin novedad alguna, salvo por lo previsto en los numerales 1 y 2 de la presente Circular. 
  7. Para el servicio de conciliación en derecho y mediación para la recuperación empresarial se podrán realizar audiencias presenciales de manera excepcional, previa solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación que las programará en el orden de la solicitud, de acuerdo con la disponibilidad de salas y el aforo requerido. 
  8. Los laudos arbitrales nacionales se mantendrán disponibles en la colección de Arbitraje y Conciliación de la Biblioteca Digital. Clic aquí.

Agradecemos que la presente información sea transmitida a las partes y demás intervinientes en el marco de sus trámites.

Consulte aquí la Circular Informativa Fin de año 2022