Arbitraje Nacional Abreviado en nuestro Centro

Este servicio está llamado a consolidarse como una verdadera alternativa para disminuir la brecha de acceso entre los empresarios y ciudadanos y la justicia especializada.

Ya contamos con la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho para administrar procesos de Arbitraje Nacional Abreviado, reglas procesales diseñadas de forma estratégica para acercar el arbitraje nacional a más personas y sectores empresariales en Colombia. Consulte la Resolución 0338 aquí.

Beneficios como tarifas asequibles, disminución de tiempos en la toma de decisiones y reglas flexibles y garantes brindan una solución inmediata para quienes estén interesados en solucionar sus controversias de forma rápida, eficiente y a bajo costo. 
Esta iniciativa se enmarca en el programa de estrategias impulsadas por el Centro para promover servicios de justicia especializada, de calidad y al alcance de todos
¡Porque otra forma de justicia es posible!

Conozca algunos de los aspectos relevantes del Arbitraje Nacional Abreviado. 


1.    ¿Qué es el Arbitraje Nacional Abreviado?

Es un nuevo procedimiento con el que cuenta el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB que permite la solución de controversias mediante el arbitraje nacional en tiempos mucho más competitivos y a costos reducidos. 

2.    ¿Cuándo acudir al Arbitraje Nacional Abreviado?

•    Cuando de forma voluntaria las partes lo hayan pactado
•    Cuando las partes hayan acordado aplicar las reglas de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.
•    Cuando la controversia se enmarque en asuntos de Arbitraje Social, es decir, aquellos que no superen los 40 smmlv (Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012).
•    Cuando la controversia a resolver se trate de asuntos de consumo, originada en negocios jurídicos de adquisición de bienes o prestación de servicios.
•    Aquellos asuntos en los que las pretensiones de la demanda o reconvención no superen los 600 smlmv

3.    ¿Quiénes pueden acudir al servicio de Arbitraje Nacional Abreviado?

Todos los empresarios, comerciantes y ciudadanos podrán acudir a este servicio, siempre y cuando así lo hayan pactado y la controversia sea susceptible de resolverse mediante Arbitraje Nacional Abreviado.
El arbitraje abreviado, sin embargo, no aplica cuando en la controversia está involucrada una parte estatal. 

Para consultar los costos del Arbitraje Nacional Abreviado ingrese aquí.

Tiempos en el Arbitraje Nacional Abreviado


El tiempo para resolver controversias administradas con las reglas de Arbitraje Nacional Abreviado será de 60 días hábiles, contados a partir de la finalización de la audiencia de trámite. 
Para las controversias que se enmarquen en asuntos de consumo, los tiempos serán de 30 días hábiles contados a partir de la finalización de la audiencia de trámite.


Radique su demanda aquí.

Conozca más sobre el Arbitraje Nacional Abreviado ingresando aquí. 

Más información escribanos al correo diana.viloria@ccb.org.co 

 ¡Porque otra forma de justicia es posible!