Recuperación empresarial

Es un mecanismo que permite a los empresarios con deudas la recuperación, preservación y normalización de relaciones comerciales de su empresa, a través de acuerdos con sus acreedores con la intervención de un mediador experto. 

NORMATIVIDAD

Ley 2437 de 2024

Reglamento servicio de Recuperación empresarial

 

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¿Quiénes pueden acceder?

Los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación. 

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Beneficios para el/la deudor/a

• Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes. 
• Brinda una solución pronta (3 meses). 
• Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores. 
• Los mediadores son expertos profesionales que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada. 
• El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva. 
 

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Presentación de la solicitud

- El deudor presentará la solicitud de procedimiento de recuperación empresarial ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en su domicilio, el cual se validará en el RUES.

- La presentación de la solicitud conlleva la adhesión del deudor al reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 

NOTA:  Antes de ingresar el trámite a la plataforma, debe solicitar una orientación sobre el servicio en los siguientes correos electrónicos: diana.benavides@ccb.org.co   

Enlace para radicar el trámite: https://simasc.centroarbitrajeconciliacion.com/publico/servicios-virtuales/radicacion-mediacion  
 

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Contenido de la solicitud
  • Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
  • Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado.
  • Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente.
  • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. 
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006.
  • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia.
  • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores.
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento.
  • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial.
  • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación. 
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¿Cómo funciona?

•    Envíe su solicitud al correo mediacionempresarial@ccb.org.co  
•    Realice el pago del servicio a los 8 días hábiles después de presentada la solicitud.
•    El trámite tiene una duración de 3 meses. 

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Designación del mediador

Una vez el deudor acredite el pago del servicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cámara de Comercio designará al mediador, entre quienes conformen la lista correspondiente, garantizando su rotación y el reparto equitativo de casos de acuerdo con el reglamento y manual. Si el deudor hubiese propuesto al mediador en la solicitud, se le informará dentro del mismo término. 

Lista de mediadores

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Etapa de mediación

En esta etapa, el mediador asumirá sus funciones, recibirá y verificará los documentos. Apoyará al empresario deudor con los ajustes necesarios de la propuesta, con el fin de lograr un acuerdo efectivo. 

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Presentación de la propuesta

La propuesta final se presentará a los acreedores, quienes podrán manifestar sus objeciones a la calificación y graduación de crédito o controvertir la legalidad del acuerdo.  

Una vez superada la etapa de negociación, los acreedores votarán. El voto podrá ser favorable, disidente o ausente. 

De no lograr el acuerdo, se entenderá el fracaso del procedimiento y, en consecuencia, se impedirá que, durante un año, el empresario deudor acceda, de nuevo, a la mediación. 

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Celebración del acuerdo

El acuerdo se logra por mayoría de votos; sin embargo, los efectos del acuerdo no se harán extensivos a los acreedores disidentes. 

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Validación judicial

El acuerdo final podrá ser sometido a validación judicial para que los efectos se extiendan tanto a los ausentes como a los disidentes ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito. 

 

Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al teléfono (601) 3830330 EXT. 4370 en Bogotá o al correo electrónico: mediacionempresarial@ccb.org.co     

TARIFAS

La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud. 

La tarifa del servicio será el 2 % sobre el valor de los pasivos.

En todo caso, la tarifa no podrá ser inferior a 300 UVB. La máxima tarifa que podrá cobrar la Cámara de Comercio será de 17.343 UVB. A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.