Tarifas
Comunicación Superintendente de Sociedades - Tarifas PRES ( Procedimiento de Recuperación Empresarial)
Conozca el marco tarifario de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial (PRES)
Artículo 1. Honorarios del servicio de mediación.
Los honorarios de las cámaras de comercio y del mediador, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:
1. Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en el Reglamento Único, a nombre de la cámara de comercio
que admita la solicitud.
2. La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en
la solicitud, con arreglo a los siguientes rangos y tarifas:
El valor inicialmente fijado podrá reajustarse cuando en el transcurso del trámite se advierta que el monto total de los pasivos es superior al informado en la solicitud. De ser el caso, se reliquidará el valor y se solicitará al deudor el pago del monto faltante; de no hacerse en el término dispuesto, la cámara de comercio y el mediador se abstendrán de adelantar actuaciones, y de cumplirse el término de duración del procedimiento, se declarará fracasado. A los valores resultantes debe agregarse el IVA correspondiente.
3. El monto total pagado por el servicio corresponderá en un 50 % a la cámara de comercio por concepto de gastos administrativos, logísticos y tecnológicos y se causará al comunicarse el oficio de inicio del procedimiento; se pagará al mediador un 20 %, cuando el deudor dé a conocer los ajustes a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto, previa revisión y apoyo de aquel; un 20 % adicional, con la culminación del procedimiento de recuperación empresarial; y un 10 % adicional,
de haber concluido el procedimiento con la celebración del acuerdo. De no lograrse el acuerdo, el último 10 % será devuelto al deudor solicitante.
4. Cuando el deudor no hubiere acreditado el cumplimiento del requerimiento a que hace referencia el artículo 4, numeral 6, ordinal V) y se declare fracasado el procedimiento, procederá la devolución del 50 % del valor total pagado por el servicio. No procederán devoluciones distintas a las previstas en este marco tarifario.
5. Cuando el mediador sea recusado por una causal sobreviniente y se aparte del encargo, tendrá derecho al monto que se le hubiere entregado en la oportunidad establecida en el numeral 3 de este artículo. El monto restante le corresponderá al mediador que culmine con el procedimiento de recuperación empresarial, en los términos previstos en el referido numeral.
6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 842 de 2020 para la mediación social, las cámaras de comercio atenderán en forma gratuita, como mínimo, los casos que representen el 5 % de los atendidos y cobrados en el trimestre inmediatamente anterior cuyos pasivos no superen los $15.000.000, siempre que se presenten tales solicitudes; podrán establecer requisitos adicionales, determinar las condiciones para la atención de los casos e implementar estrategias de difusión para el acceso al servicio.
Artículo 2. Honorarios del arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial.
Los honorarios de las cámaras de comercio y del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:
1. Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en este reglamento respecto del arbitraje, a nombre del centro de arbitraje en el que se radique la solicitud.
2. La liquidación de los honorarios la realizará el centro de arbitraje tomando como base el valor aplicable al servicio de recuperación empresarial y en la proporción que se enuncia:
A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.
3. Del monto total pagado por el servicio corresponderá a la cámara de comercio el 25 % y al árbitro el 75 % restante.
4. Con la integración del tribunal arbitral se causa la totalidad de los honorarios que le corresponden al centro de arbitraje y conciliación. Cuando se profiera el laudo y sus aclaraciones, correcciones o complementaciones, si las hubiere, el centro cancelará la totalidad de los honorarios al árbitro.
5. Tratándose de una mediación social y siempre que exista un pacto arbitral, no habrá lugar al cobro de honorarios por ningún concepto.
6. En ningún caso habrá lugar a la devolución de honorarios del árbitro o de gastos administrativos del centro de arbitraje.
¿DÓNDE SE PUEDE PAGAR?
Los pagos que deban hacerse al Centro de Arbitraje y Conciliación podrán realizarse de manera electrónica a: la cuenta corriente nro. 265035345 del Banco de Occidente o en la cuenta corriente nro. 309010056 del Banco BBVA, deben dirigirse a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para estos casos se debe remitir el comprobante de pago al correo electrónico: mediacionempresarial@ccb.org.co y copia del RUT.