Arbitraje de recuperación empresarial
El arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial
¿Qué es?
Si el/la deudor/a y los/as acreedores/as pactan un compromiso en el procedimiento de recuperación empresarial, un/a árbitro/a intervendrá para resolver las objeciones, observaciones y controversias o para extender los efectos del acuerdo de recuperación empresarial a los/as acreedores/as que votaron negativamente o no participaron en el proceso.
¿La solicitud debe contener?
- Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al que se dirige.
- Nombre y domicilio de las partes.
- Indicación del pacto arbitral invocado.
- Lugar, dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el/la apoderado/a del/de la demandante recibirán notificaciones.
- Las objeciones, observaciones o controversias que serán resueltas a través del arbitraje; si el objeto de este sea extender los efectos del acuerdo de recuperación a los/as acreedores/as ausentes o disidentes en los términos del Decreto 842 de 2020, así deberá indicarse.
- El deudor deberá acreditar el pago de los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De no acreditarlo, el Centro de Arbitraje se abstendrá́ de integrar el tribunal arbitral, dejará constancia del agotamiento del pacto arbitral y devolverá́ la documentación que haya sido aportada.
¿Cómo es el procedimiento?
Será el establecido para el juez concursal en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 842 de 2020 y tendrá un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del momento en el que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informe que ha culminado la integración del tribunal y ponga a disposición el expediente.
El árbitro único asumirá las labores secretariales del procedimiento. Para el efecto, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pondrá a disposición su infraestructura y los medios electrónicos de notificación, los canales virtuales de realización de audiencias y las plataformas virtuales para la administración y desarrollo del procedimiento y el archivo de los documentos que conformen el expediente.
El laudo deberá ser en derecho y hará tránsito a cosa juzgada respecto de todas las partes y asuntos sometidos a su conocimiento, y no requerirá de validación judicial. El laudo podrá ser aclarado, corregido o complementado, de oficio o a solicitud de parte formulada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Las aclaraciones, correcciones y complementaciones al mismo se resolverán dentro del mes siguiente, sin que se exceda el término total de duración de cuatro (4) meses.
En contra del laudo proceden los recursos de anulación y revisión previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012.
No procederán suspensiones del proceso arbitral, salvo aquellas que se generen por la desintegración del tribunal. Los árbitros que no cumplan con el término previsto quedarán expuestos a las sanciones previstas en la ley y los reglamentos.
El tribunal cesará en sus funciones cuando culmine el procedimiento o expire el término fijado. También cuando se apruebe la transacción o el desistimiento.
¿Cuáles son los honorarios del arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial?
Los honorarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:
Los honorarios correrán a cargo del/de la deudor/a, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en el reglamento respecto del arbitraje, a nombre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá donde se radico la solicitud.
La liquidación de los honorarios la realizará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá tomando como base el valor aplicable al servicio de recuperación empresarial y en la proporción que se enuncia:
Actuación | Tarifa aplicable |
Para resolver objeciones, observaciones o controversias únicamente. | 30 % del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial + IVA. |
Para extender los efectos del acuerdo. | 50 % del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial + IVA. |
Del monto total pagado por el servicio corresponderá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 % y al árbitro el 75 % restante.
Con la integración del tribunal arbitral se causa la totalidad de los honorarios que le corresponden al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuando se profiera el laudo y sus aclaraciones, correcciones o complementaciones, si las hubiere, el centro cancelará la totalidad de los honorarios al árbitro.
En ningún caso habrá lugar a la devolución de honorarios del árbitro o de gastos administrativos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
¿Cómo radicar la solicitud del arbitraje para la recuperación empresarial?
Las partes interesadas en que su trámite sea llevado a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se acogen al reglamento, el cual presenta ventajas en términos y costos o puede ser llevado a cabo de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1563 de 2012.
Módulo de radicación de solicitudes del arbitraje para la recuperación empresarial
Tenga en cuenta lo siguiente para que su radicación sea exitosa:
- Deberá aceptar los términos y condiciones.
- Diligencie la información del solicitante y acepte el tratamiento de datos personales.
- Diligencie los datos básicos de la solicitud en los campos dispuestos por la plataforma.
- Incorpore la información de cada una de las partes que se vincularán al trámite.
- Adjunte, por separado y en cada uno de los campos así habilitados, pacto arbitral, expediente del trámite de mediación, documento de observaciones objeciones o controversias que hayan presentado los acreedores.
- Realice el pago. Podrá hacerlo por PSE, tarjeta débito o crédito en ese mismo momento. Si opta por descargar la orden de pago para hacerlo en los puntos autorizados por la CCB (entidades financieras) debe remitir el comprobante al correo electrónico radicaciondocumentoscac@ccb.org.co. Solo se dará trámite a la solicitud, hasta que se acredite y confirme el recibo de la consignación.
- Si tuvo que interrumpir la radicación y desea retomar el proceso de registro, busque en las bandejas de su correo electrónico el número de solicitud y haga clic en la palabra «Aquí».
- En el campo «usuario» ingrese el número de su documento de identificación y en el campo «clave» incorpore la dirección de su correo electrónico antes del @.
Aspectos técnicos
- Podrá cargar documentos que sumados pesen hasta 1 GB.
- La plataforma admite audios, videos y documentos, preferiblemente, en formato PDF. No podrá cargar documentos en formato Word.
- Los nombres de los archivos no pueden contener caracteres especiales ni superar los 60 caracteres con espacios.
- No podrá cargar carpetas comprimidas.
- Para aquellos casos cuyos adjuntos superen el peso admitido en la plataforma usted podrá presentar su solicitud al correo electrónico radicaciondocumentoscac@ccb.org.co.
- En caso de requerirse asesoría para la radicación pueden comunicarse al correo electrónico señalado o al teléfono (601) 745-80-19 en Bogotá (nuevo PBX del CAC-CCB).
Pago de honorarios
Los pagos que deban hacerse al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán realizarse en el Banco BBVA teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
Opciones | Detalles | |
1 | CORRESPONSALES BANCARIOS A NIVEL NACIONAL: PAGATODO Y SUPERGIROS | Recaudo de BBVA al código 7971 denominado CAMARA DE COMERCIO |
2 | TRANSFERENCIA DESDE UNA CUENTA BBVA | Tipo de cuenta: CORRIENTE No. de cuenta: 309010056 NIT beneficiario de la transferencia: 860.007.322-9 |
3 | RECAUDO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DESDE OTRO BANCO | Banco: BBVA Tipo de Cuenta: CORRIENTE No. de cuenta (SE COLOCA EL NÚMERO DE CONVENIO): 35378 NIT beneficiario de la transferencia: 860.007.322-9 |
4 | PARA RECAUDOS ÚNICAMENTE CON CHEQUE | Paso 1. Podrás realizarlo en las oficinas de BBVA. Paso 2. indícale al cajero que realizarás un recaudo de BBVA en CHEQUE al código 38668 denominado CCB CONVENIO CHEQUES. Paso 3. Indícale al cajero las referencias que solicite y él entregará un comprobante de dicha transacción una vez se procese el recaudo en el sistema |
Para estos casos se debe remitir el comprobante de pago al correo electrónico: radicaciondocumentoscac@ccb.org.co
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