Accede al servicio de arbitraje internacional acelerado

Desde enero de 2022, las partes interesadas podrán acordar resolver sus controversias mediante un arbitraje internacional administrado por esta institución arbitral, bajo Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

El arbitraje internacional acelerado, al igual que el arbitraje internacional institucional, permite llevar a la solución definitiva de controversias, pero con la virtud de contar con un procedimiento abreviado y más célere. 

Para acceder al servicio, es necesario contar con un acuerdo arbitral en el que expresamente se designe al Centro como institución administradora bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado.

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Con la adopción de este Reglamento, las partes podrán acceder al servicio de arbitraje internacional en condiciones más expeditas y conservando el sello de calidad del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Entre los beneficios que implica acudir al arbitraje acelerado ante esta institución arbitral, se tiene la economía procesal al prever actuaciones procesales más eficientes y etapas más sucintas. Por ejemplo, la solicitud de inicio de arbitraje funciona a su vez como el escrito de demanda y es posible prescindir de las audiencia de pruebas. Así mismo, el tiempo límite con el que cuenta el Tribunal para la emisión del laudo es de 6 meses prorrogable hasta máximo 9 meses, lo que garantiza una decisión final de su controversia en menor tiempo.

Por otra parte, al preverse como regla, la conformación del Tribunal por un árbitro único, no solo los tiempos, sino también los costos del proceso para las partes, se reducen sustancialmente.