Conciliadores de insolvencia

Conciliadores en insolvencia para personas naturales no comerciantes

El conciliador en insolvencia, es un abogado, conciliador en derecho, formado en resolución de conflictos, que está inscrito en el CAC y que, por mandato legal, administra el procedimiento de negociación de deudas de manera transitoria hasta el acuerdo y su verificación, o hasta la radicación del trámite liquidatario, ante la respectiva autoridad judicial.

Se trata de un experto en resolución de conflictos y en materias jurídicas específicas, es objetivo en su labor y posee competencias avanzadas para interpretar y analizar a fondo las posibles formas de acuerdo de pago, en beneficio de todas las partes del trámite.

Dentro de los aspectos diferenciadores de los conciliadores adscritos al CAC se resalta que garantizan que los acuerdos a los que lleguen las partes estén debidamente enmarcados en las normas y leyes del país, más allá de ejecutar el proceso formal, logran que las partes reconozcan la importancia de su relación, para así adelantar un procedimiento respetuoso y de beneficio para los involucrados.

Directorio de conciliadores en insolvencia para personas naturales no comerciantes CAC

Si desea ser conciliador  en insolvencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cursar y aprobar con la nota mínima exigida por el Centro de Arbitraje y Conciliación, el programa de formación en insolvencia en el diplomado impartido por la CCB o haber cursado y aprobado el curso de formación en insolvencia para liquidadores y promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial de que trata el Decreto 962 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • En caso de haberlo tomado en cualquier otra entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá verificar su estado en la página del Programa Nacional de Conciliación de Minjusticia y adicionalmente presentar el examen teórico práctico.
  • Cuando el aspirante sea liquidador o promotor inscrito en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial y no sea conciliador activo en las listas de conciliadores en derecho del Centro, deberá presentar y aprobar la entrevista realizada por parte del Centro.
  • Aprobada la entrevista y establecida la inexistencia de antecedentes, corresponde a la Corte de Arbitraje del Centro decidir sobre su ingreso a las listas. 

 

Consulte el capítulo VI del Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación 

Nota: el Centro verificará ante las autoridades que correspondan los antecedentes del aspirante; del mismo modo podrá procederse con la documentación que allegue.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB cuenta con una lista de conciliadores en insolvencia calificados y expertos, formados para apoyarle en la solución de sus conflictos por deudas que tenga con dos o más acreedores. Consulte quiénes la conforman:

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